martes, 16 de octubre de 2012

Dedicarse a la enseñanza



El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia dice que el "maestro" es la persona que enseña un arte u oficio, o tiene título para hacerlo. Yo prefiero decir que soy profesor y no maestro, pues aún estoy en proceso de la obtención del título de maestro, tanto para enseñar, como para el ámbito profesional. 

En esta breve nota deseo compartir mi vivencia como profesor de Derecho, materia a la que me dedico, amo y me apasiona, tanto que he decidido enseñarla desde mi modesto nivel académico con la única intención de contribuir al mejoramiento de nuestra profesión. Esta nota tiene tintes probablemente poco comunes, pues la comparto desde mi experiencia con alumnado principalmente de carácter militar, en donde los valores, principios, usos y costumbres de cada uno cambian por un entorno evidentemente distinto al que estamos acostumbrados los civiles. 

Cuando yo estudié la carrera pensaba que mi Escuela era un recinto de exigencia, perfección y pulcritud jurídica, sin embargo, cuando salí a la realidad me topé como muchos con la abrumadora realidad de que la vida es más dura que eso; hay medios mucho más exigentes y más disciplinados, como el militar por ejemplo. Lugares donde hay más precisión, más vanguardia y más valores; eso hace al profesionista y al profesor.

Y no es por el hecho de provenir de una estirpe de profesores, quienes se han dedicado a la docencia desde el punto de vista profesional y práctico, sino porque la labor del profesor no se ciñe nada más a transmitir información y datos al educando; es además una tarea ardua que requiere una transmutación de ideas que recibimos en nuestro momento como alumnos e incuso desde casa para corregir imperfecciones. 

Creer no es acto de duda o fe como me lo enseñaron en la carrera. "Creer", según el DRAE es tener por cierto algo que el entendimiento no alcanza o que no está comprobado o demostrado. Sin lugar a dudas, cuando decimos "yo creo" no estamos dudando de nuestra convicción, al contrario, "tenemos por cierto" nuestro dicho. Aclarado lo anterior, yo creo que un valor fundamental del profesor es la no vejación del alumno y el altruismo. En el momento en el que un profesor veja la calidad humana de su educando, se rebaja y pierde esa calidad de maestro.


Los mandamientos que he aprendido a lo largo de más de experiencia en el campo de la docencia, los he reflexionado en los siguientes puntos:

1. Como comenté, a un alumno no se le veja. Todos hemos tenido experiencias amargas en las que un profesor abusa de su poder cayendo en lo que peyorativamente denomino "vedetismo"; por ejemplo, con azotes, golpes, gritos, amenazas, "régimen de terror"... generando así el peor sistema de aprendizaje para sus educandos. 

2. Desde mi punto de vista el aprendizaje es básicamente empírico. Sin embargo, es absurdo asignar una tarea al alumno pretendiendo que desde antes de la explicación en clase, aquél entienda una eventual lectura sin antes haber platicado el tema. Esto es, que he preferido eliminar el método de tareas "a priori", pues mi intención es explicar primero el ABC de las cosas de manera muy puntual y posteriormente proporcionar material de apoyo y para la profundización del tema y mayor abundamiento. 

3. Hasta que se aprende de docencia, uno generalmente aplica el método empírico para enseñar. Esto es, que solemos enseñar como nos enseñaron. En mi caso he pretendido pulir esas deficiencias y asperezas recordando qué era lo que yo no entendía, para no cometer el error que mis maestros cometieron. 

4. Hay que resumir. La lección es un resumen. Es una plática, una conversación. No hay que abrumar ni presumir, porque el alumnado por lo general va a copiar nuestro estilo cuando haya aprehendido algo de lo dado en la clase. No puede ser que las ideas generales no se resuman. Lo primordial y las ideas rectoras se anotan siempre en la pizarra. 

5. He implementado lo que denomino "reglas de oro" y lo que jamás debe olvidar el alumno. Por ejemplo, que toda regla general tiene excepción; que no debemos definir con la misma palabra; que no podemos definir en sentido negativo; que no podemos definir con ejemplos.

6. Siempre ser accesibles. El profesor jamás puede ser sobrado porque entonces cortamos la comunicación que genera aprendizaje. El maestro que infunde miedo no es maestro, quizá se convertirá en prefecto o rector de escuela, pero jamás en profesor. Debe infundirse respeto, pero jamás miedo. 

7. Debe haber pasión y amor a la materia. Y hablo de la docencia, no tanto de lo que se imparte, aunque combinar ambas es lo ideal. 

8. He suprimido por completo el uso de proyectores, películas, exposiciones y calificaciones. ¿Por qué? Porque la única parte de la docencia que no me gusta es evaluar por el método tradicional, debido a que esa parte se debe concretar durante todo el tiempo de comunicación con el alumno y no sólo se califica el conocimiento técnico, sino además el talento e incluso por qué no, la aplicación de valores. Evaluar es odioso.



Nunca me ha parecido sensato usar cañones en una clase. Me parece aburridísimo ver una pantalla durante dos horas proyectando lo que llaman cuadros sinópticos o bien, observar a un sujeto hablar durante una hora seguida. Es por ello, que el expositor o profesor debe cambiar el tono de voz; modular, gesticular, usar las manos; decir cosas que siempre llamen la atención y hacer que el alumno piense: "Esta persona me está dando herramientas para romper esquemas".

El que un alumno mire al maestro no quiere decir que esté poniendo atención. A sugerencia de mis alumnos he optado por preguntar diario la clase anterior, pero nunca la clase que se verá. Esto por lo ya explicado de que primero se explica, luego se profundiza.

9. El profesor se vuelve un ejemplo, se vuelve un amigo y se vuelve un asesor. El profesor que no rompe la barrera entre el "saber" y "los 50 cm que distancian el suelo de su escritorio", ha caído en el absurdo. Esto porque fui instruido en un sistema donde casi se pasa al terreno de la adoración al profesor o del señor licenciado, lo me parece totalmente absurdo. Ser profesor no es sinónimo de ser un fanfarrón que se siente más valiente.

10. Por último, en TODO CASO y de manera particular, cuando tu alumnado es mayor que tú en edad e incluso tienen una jerarquía de respeto superior oficialmente reconocida (por ejemplo, en estos momentos imparto clase a Coroneles de Caballería, Tenientes, etc).

Nótese que no he mencionado que la docencia nos mantiene actualizados, pues es un mito. Nos mantiene ágiles en el hablar, en el desempeño frente a las personas y diestros en nuestra materia, sin embargo, la vigencia de nuestros conocimientos no la podemos pulir frente a quien está aprendiendo de nosotros, sino más bien frente a quien nos estaría eventualmente examinando. 

Por último, me resta decir que la poca experiencia que tengo y mis precarios conocimientos me han comprobado que la labor de docente es reconfortante como pocas actividades lo son. El profesor no debe esperar algo a cambio, debe enseñar de manera gratuita (es diferente a prestar un trabajo gratuito, donde es absolutamente válido percibir una contraprestación); es decir, que el profesor no cobra en conocimientos, ni en dinero, ni de alguna otra manera a sus alumnos la labor desempeñada. El profesorado es una labor de altruismo y calidad humana.



domingo, 25 de marzo de 2012

El arte del buen vestir.


Seguramente a lo largo del ejercicio de nuestras profesiones nos han surgido diversas interrogantes respecto a la “etiqueta” o a los modales que debemos guardar. Todo mundo sabe que la moda pasa, pero el estilo y la elegancia no. El vestuario es un elemento muy importante a la hora de causar una buena impresión. Cuando nos presentamos en un sitio, en lo primero que se fijan es en nuestra apariencia externa. En todo ámbito, ya sea de negocios, laboral o en cualquier otro, es fundamental conocer los comentarios que nos aconsejan algunos expertos.

Preguntas como: ¿Es correcto quitarse el saco en público? ¿Quién debe empezar a comer en una cena? ¿Por dónde debe tomarse la copa para beber? ¿Es verdad que bostezar frente a otra persona es una actitud incorrecta? ¿Cómo debe de ser el traje que usamos? …entre otras, si no son bien respondidas pueden dejarnos en ridículo.

En el caso de los hombres, el saco es una prenda que debe quitarse en ningún momento del día. Quedarse en “mangas de camisa” no es elegante. De hecho, antiguamente era como quedarse en ropa interior. Queda prohibido sentarse a comer y quitarse el saco.

Los anfitriones son los que marcan el inicio y el final de la comida. Una vez que han comenzado los anfitriones lo pueden hacer el resto de los invitados.

Normalmente las copas se toman por el "tallo" y con la mano izquierda para poder saludar con la derecha. Se toman por el "cuello" (tallo) intermedio entre el pie y la "copa" por razones obvias: si tomamos el vino por la copa, al mantenerlo en la mano podemos cambiar involuntariamente la temperatura ideal del mismo (el blanco que debe estar frío) y el tinto que debe servirse fresco, a temperatura ambiente, también se calentaría. No se deben tomar por el pie, ya que solo lo suelen hacer los expertos en las catas.

Efectivamente, bostezar en público no es de buena educación. No obstante, si no se puede evitar, lo mejor es colocar discretamente la mano delante de la boca.

La sastrería y la confección de trajes es algo donde no debemos dejar de prestar cuidado. Tratemos de usar ropa a la medida. El pantalón siempre debe estar forrado por dentro. El saco debe permitir ver el final de la camisa y el saco debe ser perfecto al anchor de los hombros. Es válido utilizar un traje de dos o tres botones y se suelen usar abrochados, pero jamás el inferior.

Siempre es mejor utilizar telas en 100% lana o bien, una combinación de lana y seda en trajes. Los materiales sintéticos quedan descartados incluso en camisas, porque se nota inmediatamente. Es de gran ayuda buscar diversos tipos de algodón o algodón y seda para variar el corte de la camisa. Para el traje siempre es recomendable una tela 15 milmil 15 o trofeo. Por otro lado, nadie duda que se ven mejor los gemelos o mancuernillas.

¿Qué decir de la corbata? Puede ser hecha a mano o no. Siempre debe ser de seda y lograr contraste. En ocasiones veremos la leyenda “couture” en la etiqueta, si es que la corbata es fina; esto significa que es de una sola pieza y por lo regular es artesanal, siendo un poco más ligera sin el clásico forro negro en la parte trasera. La punta inferior de la corbata jamás debe rebasar el cinturón. Nunca se deben usar camisas con botones en los cuellos y las de color negro o quedan prohibidas con corbata. Los nudos grandes han pasado de moda y las corbatas azules siempre lo estarán.

El vestuario más utilizado para hombres de negocios y ejecutivos es el traje oscuro de corte clásico y la corbata. Sin embargo, si se trata de la playa o climas cálidos es válido usar lino sin corbata. No es bueno usar trajes cafés. Son preferibles los zapatos de agujetas. Esa moda de usar traje azul marino con zapatos café claro no termina de ser aceptada en las firmas más prestigiadas de confección.

En el trato con los demás jamás hay que dejar de ser amables, educados, inteligentes y agradables; siempre combinado con una buena imagen. Hay que entender que debemos sonreír independientemente de nuestro carácter y siempre saludar; vigilar nuestras palabras y ser conscientes del daño que causan las groserías, cuidar las carcajadas y la postura. No hay que hacer escándalo al llegar a un lugar y sobre todo, no ir directamente al bar; hay que esperar si es que se trata de una cena. Es bueno hacer grupos de tres personas y cuidar el acercarse a dos personas solas. A la hora de comer los cubiertos se utilizan de afuera hacia adentro; en la mesa no se usan mondadientes; la servilleta va en las piernas y al levantarse sobre la silla.

En fin, siempre se cometen errores y es válido caer en uno. El detalle radica en poder solucionar el embrollo sin caer en un acto francamente embarazoso.


sábado, 24 de marzo de 2012

"Endoso" de facturas


Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Apéndice (actualización 2001), Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN, Página: 43, Tesis: 37, Jurisprudencia, Materia(s): Civil



FACTURAS "ENDOSADAS" A FAVOR DE QUIEN SE PRESENTA COMO TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO NATURAL. ACREDITAN SU INTERÉS JURÍDICO SI NO SON OBJETADAS, IDENTIFICAN LOS BIENES Y EL "ENDOSO" ES DE FECHA CIERTA.-

El tercero extraño al juicio natural, cuando se le embargan bienes de su propiedad, sin que hubiese intervenido en alguna forma en el procedimiento, puede acreditar su interés jurídico en el juicio de garantías, presentando ante la autoridad jurisdiccional la factura donde se describan los bienes materia del embargo, siempre y cuando, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 2034, fracción III, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicados supletoria y analógicamente, respectivamente, dicho documento no haya sido objetado, la factura detalle los bienes embargados, y el llamado "endoso", que no significa otra cosa más que el acto de enajenación del bien, sea de fecha cierta. Esto último se entenderá desde el día en que el acto traslativo de dominio haya sido inscrito en la oficina de Registro Público respectiva, a partir de la muerte de cualquiera de los contratantes, o bien, desde la fecha en que se entregue a un funcionario público, por razón de su oficio; pues la circunstancia de ser de fecha incierta imposibilita determinar si todo reclamo que sobre esos bienes realicen terceros, es derivado de actos anteriores o posteriores a la adquisición del bien litigioso, garantizándose, de esta manera, la legalidad y certeza jurídica que debe imperar en este tipo de operaciones y, evitando así, que el juicio de amparo sea utilizado con fines desleales.
Novena Época:

Contradicción de tesis 26/97.-Entre las sustentadas por el Segundo y Primer Tribunales Colegiados, ambos del Cuarto Circuito.-10 de octubre de 2000.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, enero de 2001, página 9, Pleno, tesis P./J. 7/2001; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 459.

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Séptima Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la, Federación, 115-120 Sexta Parte, Página: 67, Tesis Aislada, Materia(s): Civil


FACTURAS, ENDOSO DE.



La factura es un documento mercantil por consignar la operación llevada a cabo por un comerciante transmitiendo la propiedad de un bien; empero, los "endosos" posteriores, de particular a particular, son simples cesiones de derechos que no participan de la naturaleza mercantil. La factura no se puede equiparar a un título de crédito, porque no está destinada a circular, ni es un documento en donde esté incorporado el derecho que consigna. Para declarar procedente la tercería excluyente de dominio, el actor debe probar plenamente ser titular del derecho de propiedad, y la simple factura de un vehículo no es suficiente para ello, independientemente de que sea objetado su valor probatorio por la contraparte del oferente, ya que es al órgano judicial al que le corresponde decidir si el actor prueba los hechos constitutivos de su acción, estando obligado en el juicio el que afirma, a probar su aserto.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 415/77. Andrés Hernández Aguas. 29 de septiembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: José Luis González Marañón.
Genealogía:
Informe 1978, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 15, página 348.

Pacto de Anatocismo


Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Apéndice 2000, Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN,, Página: 108, Tesis: 133, Jurisprudencia, Materia(s): Civil

CAPITALIZACIÓN DE INTERESES. CUANDO SE PACTA EN UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 363 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PARA DETERMINAR SUS ALCANCES NO DEBE ACUDIRSE A LA SUPLETORIEDAD DEL ARTÍCULO 2397 DEL CÓDIGO CIVIL APLICABLE EN MATERIA FEDERAL, SINO A LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS.-

El contrato de apertura de crédito se encuentra plenamente regulado en cuanto a sus aspectos sustantivos en los artículos del 291 al 301 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo que cuando las partes celebrantes de una convención de tal naturaleza pactan la capitalización de intereses invocando el artículo 363 del Código de Comercio, esto tiene su origen en la libre voluntad de aquéllas y no en la aplicación supletoria de este último precepto, lo que implica que, materialmente, lo previsto en tal numeral se sustraiga de tal ordenamiento, incorporándose al específico marco jurídico contractual. De ahí que, cuando los términos empleados para acordar tal pacto generen confusión, para conocer la verdadera intención de las partes, la interpretación conducente ya no podrá atender a los principios que rigen a la que es realizada cuando la aplicación de tal dispositivo tiene su origen en la voluntad del legislador, sino al tenor de las reglas que rigen la propia de los contratos, situación que impide acudir a la supletoriedad del artículo 2397 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, por lo que, para conocer el alcance del pacto en comento, deberá acudirse a las reglas sobre interpretación de los contratos que se establecen en los artículos 78 del Código de Comercio y del 1851 al 1859 del Código Civil indicado los que, respecto de esta última cuestión, sí son supletorios, conforme a lo dispuesto en el artículo 2o., fracción IV, de la mencionada ley general.
Novena Época:

Contradicción de tesis 31/98.-Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y otros y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y otros.-7 de octubre de 1998.-Mayoría de ocho votos.-Disidentes: Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro.-Secretario: Arturo Aquino Espinosa.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, octubre de 1998, página 371, Pleno, tesis P./J. 50/98; véase la ejecutoria y el voto minoritario en las páginas 6 y 335, respectivamente, de dicho tomo.

jueves, 23 de febrero de 2012

La Sociedad Anónima Promotora de Inversión


En el año 2006 surgieron algunas modalidades de la S.A., cuyo fin primordial es “desarrollar otros tipos de inversiones que complementen y permitan detonar el crecimiento del mercado de valores tradicional, como el capital de riesgo a fin de permitir a empresas medianas integrarse en el mercado de valores y aprovechar las ventajas que éste brinda…”, dice la Exposición de Motivos de la Ley del Mercado de Valores (LMV), publicada el día 30 de diciembre de 2005. La modalidad de la que hablo en esta nota se llama Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI).
Las sociedades de inversión son indispensables para que los pequeños y medianos inversionistas accedan al mercado de valores y por tanto la ley se diseñó para generar la confianza de los inversionistas en estos vehículos de inversión colectiva.
¿Por qué el empresario elige la SAPI para hacer negocios? La respuesta es contundente si atendemos a las ventajas que ofrece en tanto a la administración, vigilancia; flexibilidad e innovación corporativa, así como en el caso de mecanismos de control de tenencia accionaria, mecanismos de control de decisiones, mecanismos de control de salida y derechos de minorías, básicamente. Trataré de ser categórico para explicar los puntos anteriores.
1.- La SAPI permite prever convenios vía estatutos, relativos a la restricción a la transmisión de acciones o derechos sobre éstas, siempre que se impongan a una misma serie o clase de acciones. 
2.- La SAPI prevé la posibilidad de que se pacten causales de exclusión de accionistas para ejercer derechos de separación o retiro y para amortizar acciones en adición a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
3.- La SAPI permite, como una novedad, que se emitan acciones distintas a las que prevé la LGSM, como por ejemplo: acciones sin derecho a voto, acciones que otorguen derechos sociales no económicos distintos al derecho de voto o exclusivamente el derecho de voto; acciones que limiten o amplíen el reparto de utilidades u otros derechos económicos especiales; acciones que confieran derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas, respecto de las resoluciones de la asamblea general de accionistas, etc.
4.- La SAPI permite contemplar en estatutos mecanismos de resolución de controversias al tomar asuntos relevantes de la sociedad.
5.- La SAPI tiene la ventaja de que permite pactar convenios de enajenaciones y demás actos jurídicos relativos al dominio, disposición o ejercicio del derecho de preferencia contenido en el artículo 132 de la LGSM, mal llamado derecho del tanto.
Respecto a los mecanismos de salida, quiero destacar dos puntos importantes: los Drag-Along  y Tag-Along rights. Éstos son mecanismos para promover la salida de un determinado inversionista. El primero de ellos se refiere a la posibilidad de celebrar acuerdos para que un grupo de accionistas pueda exigir la venta de la participación accionaria de otro accionista. El segundo, se refiere a la celebración de acuerdos entre accionistas para la venta de sus acciones a terceros que aseguren que esa venta será al mejor precio posible. Aquí es donde abordamos el tema de los socios estratégicos y de socios que tengan bien dimensionada la densidad de un negocio favorable para las empresas promovidas por la SAPI.
Otro punto a favor que tiene la SAPI, es que puede adquirir sus acciones, situación que no tiene la S.A. y esto facilita la salida de los accionistas. Asimismo, como ya lo comenté, es posible que se establezcan causales de expulsión, separación, retiro o de exclusión de socios.
Si bien es cierto que la LGSM no prevé para las S.A. derechos de separación para accionistas, ni medios para amortizar acciones salvo por adjudicación judicial, también es cierto que es libre de pactarse o bien, establecer mecanismos de salida más primitivos, como la reducción del capital social o vendiendo acciones. Esto es un proteccionismo exagerado.
¿Qué decir sobre la administración y vigilancia? La SAPI opera bajo dos posibles vertientes: optar por la estructura de una Sociedad Anónima Bursátil (S.A.B.), lo que implica un mayor costo o bien, operar bajo la modalidad de la LGSM con un régimen corporativo común, que sólo se diferencia en que se debe conferir la administración a un Consejo de Administración, conservándose la figura del comisario. En todo caso, de elegir el régimen de la S.A.B., se deberá estar a lo dispuesto por la LMV; conferir la administración a un consejo que vigila y administra, se elimina la figura del comisario; vigila un auditor externo y administra un Director General, quien además ejecuta. Esto es así, toda vez que en la realidad económica y corporativa de las sociedades modernas, quien ejecuta los actos es un órgano unipersonal, no obstante que las decisiones puedan estar conferidas o vigiladas por un cuerpo colegiado.
Muy importantes los derechos de minorías, que fueron modificados para evitar toma de decisiones abusivas por parte de los accionistas mayoritarios:
1.- El 10% de la participación accionaria puede nombrar un consejero y un comisario. En S.A. es el 25%.
2.- El 10% de la participación accionaria está facultado para convocar o aplazar la asamblea general de accionistas (siendo siempre la misma asamblea, pero diferente convocatoria). En S.A. es el 33%.
3.- Para ejercer acción civil contra administradores se requiere el 25% de la tenencia accionaria. En S.A. es el 33%.
4.- La oposición vía judicial a resoluciones tomadas en asamblea se logra con un 20% de tenencia accionaria. En S.A. es del 33%.  
En fin, los tipos societarios que fueron creados en la LMV de 2006 (SAPI, SAPIB, SAB) fueron como las “nietas” de la S.A. antigua. Hay que considerar que la LGSM fue promulgada por Abelardo L. Rodríguez en 1933 y la finalidad de la relativamente nueva LMV fue acercar al público inversionista mediante regímenes corporativos flexibles y modernos que no alejen al capital de riesgo para aumentar el número de emisoras en el Mercado de Valores.