sábado, 24 de marzo de 2012

"Endoso" de facturas


Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Apéndice (actualización 2001), Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN, Página: 43, Tesis: 37, Jurisprudencia, Materia(s): Civil



FACTURAS "ENDOSADAS" A FAVOR DE QUIEN SE PRESENTA COMO TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO NATURAL. ACREDITAN SU INTERÉS JURÍDICO SI NO SON OBJETADAS, IDENTIFICAN LOS BIENES Y EL "ENDOSO" ES DE FECHA CIERTA.-

El tercero extraño al juicio natural, cuando se le embargan bienes de su propiedad, sin que hubiese intervenido en alguna forma en el procedimiento, puede acreditar su interés jurídico en el juicio de garantías, presentando ante la autoridad jurisdiccional la factura donde se describan los bienes materia del embargo, siempre y cuando, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 2034, fracción III, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicados supletoria y analógicamente, respectivamente, dicho documento no haya sido objetado, la factura detalle los bienes embargados, y el llamado "endoso", que no significa otra cosa más que el acto de enajenación del bien, sea de fecha cierta. Esto último se entenderá desde el día en que el acto traslativo de dominio haya sido inscrito en la oficina de Registro Público respectiva, a partir de la muerte de cualquiera de los contratantes, o bien, desde la fecha en que se entregue a un funcionario público, por razón de su oficio; pues la circunstancia de ser de fecha incierta imposibilita determinar si todo reclamo que sobre esos bienes realicen terceros, es derivado de actos anteriores o posteriores a la adquisición del bien litigioso, garantizándose, de esta manera, la legalidad y certeza jurídica que debe imperar en este tipo de operaciones y, evitando así, que el juicio de amparo sea utilizado con fines desleales.
Novena Época:

Contradicción de tesis 26/97.-Entre las sustentadas por el Segundo y Primer Tribunales Colegiados, ambos del Cuarto Circuito.-10 de octubre de 2000.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, enero de 2001, página 9, Pleno, tesis P./J. 7/2001; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 459.

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Séptima Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la, Federación, 115-120 Sexta Parte, Página: 67, Tesis Aislada, Materia(s): Civil


FACTURAS, ENDOSO DE.



La factura es un documento mercantil por consignar la operación llevada a cabo por un comerciante transmitiendo la propiedad de un bien; empero, los "endosos" posteriores, de particular a particular, son simples cesiones de derechos que no participan de la naturaleza mercantil. La factura no se puede equiparar a un título de crédito, porque no está destinada a circular, ni es un documento en donde esté incorporado el derecho que consigna. Para declarar procedente la tercería excluyente de dominio, el actor debe probar plenamente ser titular del derecho de propiedad, y la simple factura de un vehículo no es suficiente para ello, independientemente de que sea objetado su valor probatorio por la contraparte del oferente, ya que es al órgano judicial al que le corresponde decidir si el actor prueba los hechos constitutivos de su acción, estando obligado en el juicio el que afirma, a probar su aserto.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 415/77. Andrés Hernández Aguas. 29 de septiembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: José Luis González Marañón.
Genealogía:
Informe 1978, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 15, página 348.

1 comentario:

  1. Voy a vender un carro, como deberia de endosar la factura de acuerdo al codigo civil. Tienes la leyenda que deberia de redactar en la factura?

    Gracias, un saludo.

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