lunes, 17 de octubre de 2016

Consideraciones en torno a las reformas en materia mercantil

Lic. Edgar Rodríguez Reina

La presente nota tiene como finalidad explicar brevemente el contenido de las últimas reformas a las leyes mercantiles y para ello me voy a enfocar fundamentalmente en dos ordenamientos jurídicos: el Código de Comercio y la Ley General de Sociedades Mercantiles.



Los días 13 de junio de 2014,  14 de marzo y 7 de abril del presente año, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los decretos por los que se reformaron el Código de Comercio y la Ley General de Sociedades Mercantiles, entre otras disposiciones. Sin pretender ahondar en todas las reformas, como he dicho, esta nota únicamente aborda lo relativo estos dos ordenamientos. Comencemos por el primero de ellos, que es el Código de Comercio.

La última de las citadas reformas contempla la inclusión de los libros sociales por medios electrónicos de manera optativa. En caso de así decidirlo el comerciante deberá hacerlo respetando los lineamientos que para dicho efecto la Norma Oficial Mexicana correspondiente establezca. A este procedimiento se le conoce como digitalización de libros y registros, en el entendido que el Código ha definido la “digitalización” como la “migración de documentos impresos a mensaje de datos, de acuerdo con lo dispuesto en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría” (PROY-NOM-151-SCFI-2015, publicada el 6 de mayo de presente año, cuya entrada en vigor no será sino hasta transcurridos 180 días naturales después de su publicación y que cancelará a la NOM-151-SCFI-2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2002, una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva y aquélla haya entrado en vigor).

Quisiera además hacer la siguiente aclaración: el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles no establece en parte alguna que  las sociedades anónimas deban llevar un Libro de Registro de Acciones, sino únicamente un Registro de Acciones, situación que ha sido mal comprendida por algunos abogados.

Dicho lo anterior, hay que decir que las reformas al Código se centraron fundamentalmente en su  artículo 34, mismo que es el parteaguas para permitir la digitalización de los libros y registros sociales, entre otros temas. Un punto importante es que con esto se deja atrás la antigua práctica de imprimir en libros físicos las asambleas de los accionistas, las variaciones al capital social y el registro de accionistas o socios. Asimismo, este es el fundamento legal (y en sí el capítulo del Código de Comercio denominado “de la Contabilidad Mercantil”) para que dichos registros sean considerados como parte de la contabilidad del comerciante, disposición que hay que interpretar de manera armónica con el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación que literalmente reza en su parte conducente que “la contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales…” y que sumado a los artículos 108 y 109 del mismo código, podría eventualmente implicar la comisión del delito de defraudación fiscal en caso de que el comerciante no cuente con dichos libros.

Por otra parte, desde la reforma de 2014 se asimiló en extrema demasía la S.A. con la S.A.P.I., de tal suerte que hoy en día dichas sociedades son prácticamente iguales, excepto en lo relativo a que la S.A. todavía tiene prohibido suscribir sus acciones, salvo por adjudicación judicial en pago de créditos de la sociedad; la S.A.P.I. lo tiene permitido siempre y cuando sea con cargo al capital contable o al social, pero en éste último caso deberá reducir dicho capital. También se diferencian en que la S.A.P.I. sí puede establecer cláusulas para la limitación o restricción a la repartición de utilidades y no así la S.A. Por su parte, la S.A.P.I. siempre tiene un consejo de administración y puede pactar cláusulas de no competencia entre accionistas, conceptos que la S.A. aún desconoce. Fuera de lo anterior y de los derechos de minoría, ambas sociedades son prácticamente iguales.

La más novedosa de las reformas fue la última, publicada el 14 de marzo de este año, donde se incluyó el nuevo tipo societario denominado “S.A.S.” o “Sociedades por Acciones Simplificadas” (por entrar en vigor en el mes de septiembre). Este nuevo tipo social permite la creación de la sociedad con un solo accionista; que sea persona física (al momento de la constitución, ya que con posterioridad la ley no dice nada); que no rebase de 5 millones de pesos anuales como ingreso (sin distinguir el tipo de ingreso) y que la intervención de los corredores públicos y notarios es estrictamente optativa. Por otro lado, incluye un tipo social sencillo y poco elaborado, ya que prescinde de la figura del comisario, del consejo de administración y de comités. Asimismo, esta sociedad está hecha para pequeños empresarios que pretenden iniciar un negocio, situación que se refleja en el texto de la reforma desde su simple lectura.

Las S.A.S. son un medio innovador, aunque muy perfectible para crear empresas y hacer negocios. No obstante ello, vale la pena también decir que  la reforma ha generado dudas en los siguientes rubros:
1.       Se genera incertidumbre jurídica en el sentido que nadie certifica la capacidad jurídica de los accionistas que constituyen la sociedad;

2.       No distingue a qué tipo de ingreso se refiere el límite de 5 millones anuales, pero lo abogados podrán utilizar el principio rector que dice que “donde la ley no distingue, no ha lugar a distinguir”;

3.       En el segundo párrafo del artículo 260 se establece solidaridad en materia penal, artículo que reza de la siguiente manera: “ . Este artículo peca de ser inconstitucional, pues viola el principio de presunción de inocencia y la prohibición en materia  penal de la responsabilidad objetiva, ya que nadie puede ser sancionado penalmente sin culpa;

Hasta aquí estas breves consideraciones respecto de las reformas mercantiles más recientes. No quisiera dejar de mencionar el hecho de que las S.A.S. no son el primer caso de sociedades unipersonales en México, ya que con la Reforma Financiera de 2014 se modificó la Ley de Fondos de Inversión y puntualmente el artículo 8 BIS, de entonces reciente creación, que creó los nuevos “Fondos de Inversión”, antes “Sociedades de Inversión”, mismos que ahora son constituidos por un solo socio (que es la Sociedad Operadora de Fondos de Inversión), que no requiere fedatario público, que no requieren reserva legal y que no se inscribe necesariamente en el Registro Público de Comercio. 



domingo, 28 de febrero de 2016

AMANSA LOCOS

Con mucha frecuencia una cantidad considerable de alumnos, colegas e incluso amigos me preguntan por qué he venido diciendo que México vive un buen momento para invertir; por qué afirmo que la economía mexicana es estable y por qué considero que no existe crisis alguna en el país.

Durante mucho tiempo muchos personajes, particularmente de la izquierda, han venido diciendo que México actualmente se encuentra en el “despeñadero” y que vivimos una crisis, sin presentar dato alguno de fuente fidedigna alguna.

Así las cosas es que he decidido a volver a escribir en  mi blog. Vamos a estudiar algunas cifras y al final, el lector podrá comparar números o concluir si las estadísticas tienen partido político o si la economía es víctima de las geometrías políticas.

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

Recientemente, el FMI publicó las perspectivas para la economía en 2016. En dicha estadística se aprecian claramente los países que sufren de una severa crisis económica en virtud de la inflación que tienen. Es decir, el FMI coloca a Venezuela en primer lugar con una inflación estimada de 237.7  puntos (que ha crecido la estimación hasta el 700%); Argentina con 26.9; Brasil con 10.7; Uruguay con 9.4, entre muchos otros, de entre los que por supuesto no figura México.

Recordemos que México ya no es un país petrolero, motivo por el cual afirmo que la baja en los precios del petróleo no ha afectado la economía mexicana. Esto apenas fue afirmado por el FMI y por el CCE. Lo cierto es que México actualmente tiene los mínimos históricos en inflación desde que ésta se registra, de tal suerte que la tasa interanual para la primera quincena de febrero se colocó en 2.94%. Es cierto, es cierto que la inflación se incrementó en este mes; sin embargo, también es cierto que el consumo a nivel nacional se ha incrementado, de acuerdo a datos de INEGI y que la tasa de desocupación en México es del 4.4%, esto es, que solamente 4 de cada 100 mexicanos no trabajan. A lo anterior es necesario añadir que si bien la inflación subió menos de un punto, también es cierto que diversos productos han bajado de precio y como lo acaba de anunciar la Secretaría de Hacienda, la gasolina no incrementará su precio en el mes de marzo, de manera que la gasolina magna se coloca en 13.16 pesos por litro; la Premium en 13.95 pesos por litro y el diésel en 13.77 pesos por litro.

El FMI estimó un crecimiento de 2.6% de crecimiento económico para México en 2016, mientras que para el resto de América Latina se redujo el pronóstico a 0.3%, debido a la recesión de Brasil, que decreció 3.8% en 2015 y se prevé que en 2016 decrezca 3.5%.

¿Dónde están los que decían que México debía seguir los pasos de Brasil?

EL DOLAR

Por otro lado, hay que recordar que si hay algo que impacta a las economías domésticas en un país es la inflación. No es la subida del dólar la que afecta a los mexicanos, sino la inflación. Es decir, que a menor inflación, menos impacto para las economías mexicanas. Es un mito el que el alza del dólar afecte a la mayoría de los mexicanos. Lo cierto es que la inflación al día de hoy en México es de 2.94% y se colocó en mínimos históricos.

Es una verdad de Perogrullo que la mayoría de los mexicano no consume productos que se vean afectados por el dólar, ni tampoco se dedican a actividades comerciales que se vean afectados por la subida del dólar. Es decir, la mayoría de los mexicanos encontrará en la canasta básica productos que no se ven afectados por la subida de esta divisa. Es muy simple: sólo el 15% de esos productos se ven afectados (eventualmente) por este fenómeno.

Por otro lado, también debemos reconocer que el gran segmento de los mexicanos no viaja al extranjero, ni importan, ni exportan mercancías. En pocas palabras a la mayoría de los mexicanos no les tiene por qué preocupar el alza del dólar.

LA CEPAL

Recientemente la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) afirmó que México es la economía que más crecerá para el 2016 de toda América Latina, esto luego de que dicho organismo realizara un ajuste en sus estimaciones para nuestro país.

BANXICO

Hace poco se dio a conocer por conducto del Banco de México que se decretó un alza en las tasas de interés a 3.75%, medida absolutamente prudencial y ad hoc a las necesidades del país, en vista de que también es cierto que había que frenar la devaluación del precio; devaluación que se suscitó en virtud de la  recuperación del dólar.  A las estadísticas me remito; desde que se tomó esta medida el preso se ha venido recuperando frente al dólar durante el mes de febrero.

Colocar las tasas de interés a 3.75% apuntan a dos cosas: la subida del dólar y la baja de los petroprecios y con esto evitar que la inflación rebase 3%, que es la meta del Banco de México.

INFLACIÓN

0.03% fue la inflación en los primeros 15 días del mes de enero. Esto es que fue una “cuesta” de enero en picada. Por otro lado, en 2015 la inflación fue de 2.1% y aumentó a 2.4% en la primera quincena, muy por debajo de la meta del Banco de México.

EL PESO FRENTE A OTRAS DIVISAS

¿Y si miramos a otras naciones, como nos gusta? El peso mexicano hasta julio de 2015 se devaluó 8%. El real brasileño un 21%. El peso mexicano ganó 10% frente al Euro. El rublo ruso sufrió una pérdida considerable en 2015, mucho más que el peso mexicano y economías como la misma Rusia y Canadá estaban en cálculos para saber cuánto no iban a decrecer, no a crecer.

Países como Israel sufren una deflación, situación que afecta a diversos factores y agentes económicos.

¿Qué ocurre en Venezuela? Algo muy similar a lo que los legisladores de izquierda buscan en México: subir por decreto los salarios. Y nada más basta echar un vistazo a las noticias. Sin embargo, lo cierto es que Nicolás Maduro ya implementó esta decisión a nivel nacional y el día de hoy tienen una inflación estimada a un 700%. Lo mismo ocurre en Rusia, país que se hunde por la caída del precio del petróleo y en este año se calculó que aquél país incrementó en 3 millones de pobres.

¿Qué ocurre en Brasil? Simple populismo, dispendio y tragedia financiera. Cayó el PIB de aquél país; sufren devaluación y se desaceleración por la economía china.

EL LADO FUERTE DE MÉXICO

La economía mexicana crece, a pesar de que el precio del petróleo baja. México tiene un ingreso petrolero de sólo el 7%, mientras que en Venezuela es el 80%.

México fue el primer país de América en firmar los convenios de Basilea III, hecho que se reflejó en la reforma financiera de 2014 y que ha traído mayor seguridad jurídica para los cuentahabientes y generó una estabilidad en las tasas de interés.

México tiene un sistema financiero sólido. Hoy existen tasas de 8.5% para créditos hipotecarios, mientras que hace 5 años estaban rondando en 15%. Esto ha sido gracias a que México se ha despetrolizado y no existe un tipo de cambio fijo; prácticamente las finanzas públicas ya no dependen de estos dos factores.