domingo, 25 de marzo de 2012

El arte del buen vestir.


Seguramente a lo largo del ejercicio de nuestras profesiones nos han surgido diversas interrogantes respecto a la “etiqueta” o a los modales que debemos guardar. Todo mundo sabe que la moda pasa, pero el estilo y la elegancia no. El vestuario es un elemento muy importante a la hora de causar una buena impresión. Cuando nos presentamos en un sitio, en lo primero que se fijan es en nuestra apariencia externa. En todo ámbito, ya sea de negocios, laboral o en cualquier otro, es fundamental conocer los comentarios que nos aconsejan algunos expertos.

Preguntas como: ¿Es correcto quitarse el saco en público? ¿Quién debe empezar a comer en una cena? ¿Por dónde debe tomarse la copa para beber? ¿Es verdad que bostezar frente a otra persona es una actitud incorrecta? ¿Cómo debe de ser el traje que usamos? …entre otras, si no son bien respondidas pueden dejarnos en ridículo.

En el caso de los hombres, el saco es una prenda que debe quitarse en ningún momento del día. Quedarse en “mangas de camisa” no es elegante. De hecho, antiguamente era como quedarse en ropa interior. Queda prohibido sentarse a comer y quitarse el saco.

Los anfitriones son los que marcan el inicio y el final de la comida. Una vez que han comenzado los anfitriones lo pueden hacer el resto de los invitados.

Normalmente las copas se toman por el "tallo" y con la mano izquierda para poder saludar con la derecha. Se toman por el "cuello" (tallo) intermedio entre el pie y la "copa" por razones obvias: si tomamos el vino por la copa, al mantenerlo en la mano podemos cambiar involuntariamente la temperatura ideal del mismo (el blanco que debe estar frío) y el tinto que debe servirse fresco, a temperatura ambiente, también se calentaría. No se deben tomar por el pie, ya que solo lo suelen hacer los expertos en las catas.

Efectivamente, bostezar en público no es de buena educación. No obstante, si no se puede evitar, lo mejor es colocar discretamente la mano delante de la boca.

La sastrería y la confección de trajes es algo donde no debemos dejar de prestar cuidado. Tratemos de usar ropa a la medida. El pantalón siempre debe estar forrado por dentro. El saco debe permitir ver el final de la camisa y el saco debe ser perfecto al anchor de los hombros. Es válido utilizar un traje de dos o tres botones y se suelen usar abrochados, pero jamás el inferior.

Siempre es mejor utilizar telas en 100% lana o bien, una combinación de lana y seda en trajes. Los materiales sintéticos quedan descartados incluso en camisas, porque se nota inmediatamente. Es de gran ayuda buscar diversos tipos de algodón o algodón y seda para variar el corte de la camisa. Para el traje siempre es recomendable una tela 15 milmil 15 o trofeo. Por otro lado, nadie duda que se ven mejor los gemelos o mancuernillas.

¿Qué decir de la corbata? Puede ser hecha a mano o no. Siempre debe ser de seda y lograr contraste. En ocasiones veremos la leyenda “couture” en la etiqueta, si es que la corbata es fina; esto significa que es de una sola pieza y por lo regular es artesanal, siendo un poco más ligera sin el clásico forro negro en la parte trasera. La punta inferior de la corbata jamás debe rebasar el cinturón. Nunca se deben usar camisas con botones en los cuellos y las de color negro o quedan prohibidas con corbata. Los nudos grandes han pasado de moda y las corbatas azules siempre lo estarán.

El vestuario más utilizado para hombres de negocios y ejecutivos es el traje oscuro de corte clásico y la corbata. Sin embargo, si se trata de la playa o climas cálidos es válido usar lino sin corbata. No es bueno usar trajes cafés. Son preferibles los zapatos de agujetas. Esa moda de usar traje azul marino con zapatos café claro no termina de ser aceptada en las firmas más prestigiadas de confección.

En el trato con los demás jamás hay que dejar de ser amables, educados, inteligentes y agradables; siempre combinado con una buena imagen. Hay que entender que debemos sonreír independientemente de nuestro carácter y siempre saludar; vigilar nuestras palabras y ser conscientes del daño que causan las groserías, cuidar las carcajadas y la postura. No hay que hacer escándalo al llegar a un lugar y sobre todo, no ir directamente al bar; hay que esperar si es que se trata de una cena. Es bueno hacer grupos de tres personas y cuidar el acercarse a dos personas solas. A la hora de comer los cubiertos se utilizan de afuera hacia adentro; en la mesa no se usan mondadientes; la servilleta va en las piernas y al levantarse sobre la silla.

En fin, siempre se cometen errores y es válido caer en uno. El detalle radica en poder solucionar el embrollo sin caer en un acto francamente embarazoso.


sábado, 24 de marzo de 2012

"Endoso" de facturas


Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Apéndice (actualización 2001), Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN, Página: 43, Tesis: 37, Jurisprudencia, Materia(s): Civil



FACTURAS "ENDOSADAS" A FAVOR DE QUIEN SE PRESENTA COMO TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO NATURAL. ACREDITAN SU INTERÉS JURÍDICO SI NO SON OBJETADAS, IDENTIFICAN LOS BIENES Y EL "ENDOSO" ES DE FECHA CIERTA.-

El tercero extraño al juicio natural, cuando se le embargan bienes de su propiedad, sin que hubiese intervenido en alguna forma en el procedimiento, puede acreditar su interés jurídico en el juicio de garantías, presentando ante la autoridad jurisdiccional la factura donde se describan los bienes materia del embargo, siempre y cuando, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 2034, fracción III, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicados supletoria y analógicamente, respectivamente, dicho documento no haya sido objetado, la factura detalle los bienes embargados, y el llamado "endoso", que no significa otra cosa más que el acto de enajenación del bien, sea de fecha cierta. Esto último se entenderá desde el día en que el acto traslativo de dominio haya sido inscrito en la oficina de Registro Público respectiva, a partir de la muerte de cualquiera de los contratantes, o bien, desde la fecha en que se entregue a un funcionario público, por razón de su oficio; pues la circunstancia de ser de fecha incierta imposibilita determinar si todo reclamo que sobre esos bienes realicen terceros, es derivado de actos anteriores o posteriores a la adquisición del bien litigioso, garantizándose, de esta manera, la legalidad y certeza jurídica que debe imperar en este tipo de operaciones y, evitando así, que el juicio de amparo sea utilizado con fines desleales.
Novena Época:

Contradicción de tesis 26/97.-Entre las sustentadas por el Segundo y Primer Tribunales Colegiados, ambos del Cuarto Circuito.-10 de octubre de 2000.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, enero de 2001, página 9, Pleno, tesis P./J. 7/2001; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 459.

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Séptima Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la, Federación, 115-120 Sexta Parte, Página: 67, Tesis Aislada, Materia(s): Civil


FACTURAS, ENDOSO DE.



La factura es un documento mercantil por consignar la operación llevada a cabo por un comerciante transmitiendo la propiedad de un bien; empero, los "endosos" posteriores, de particular a particular, son simples cesiones de derechos que no participan de la naturaleza mercantil. La factura no se puede equiparar a un título de crédito, porque no está destinada a circular, ni es un documento en donde esté incorporado el derecho que consigna. Para declarar procedente la tercería excluyente de dominio, el actor debe probar plenamente ser titular del derecho de propiedad, y la simple factura de un vehículo no es suficiente para ello, independientemente de que sea objetado su valor probatorio por la contraparte del oferente, ya que es al órgano judicial al que le corresponde decidir si el actor prueba los hechos constitutivos de su acción, estando obligado en el juicio el que afirma, a probar su aserto.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 415/77. Andrés Hernández Aguas. 29 de septiembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: José Luis González Marañón.
Genealogía:
Informe 1978, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 15, página 348.

Pacto de Anatocismo


Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Apéndice 2000, Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN,, Página: 108, Tesis: 133, Jurisprudencia, Materia(s): Civil

CAPITALIZACIÓN DE INTERESES. CUANDO SE PACTA EN UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 363 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PARA DETERMINAR SUS ALCANCES NO DEBE ACUDIRSE A LA SUPLETORIEDAD DEL ARTÍCULO 2397 DEL CÓDIGO CIVIL APLICABLE EN MATERIA FEDERAL, SINO A LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS.-

El contrato de apertura de crédito se encuentra plenamente regulado en cuanto a sus aspectos sustantivos en los artículos del 291 al 301 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo que cuando las partes celebrantes de una convención de tal naturaleza pactan la capitalización de intereses invocando el artículo 363 del Código de Comercio, esto tiene su origen en la libre voluntad de aquéllas y no en la aplicación supletoria de este último precepto, lo que implica que, materialmente, lo previsto en tal numeral se sustraiga de tal ordenamiento, incorporándose al específico marco jurídico contractual. De ahí que, cuando los términos empleados para acordar tal pacto generen confusión, para conocer la verdadera intención de las partes, la interpretación conducente ya no podrá atender a los principios que rigen a la que es realizada cuando la aplicación de tal dispositivo tiene su origen en la voluntad del legislador, sino al tenor de las reglas que rigen la propia de los contratos, situación que impide acudir a la supletoriedad del artículo 2397 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, por lo que, para conocer el alcance del pacto en comento, deberá acudirse a las reglas sobre interpretación de los contratos que se establecen en los artículos 78 del Código de Comercio y del 1851 al 1859 del Código Civil indicado los que, respecto de esta última cuestión, sí son supletorios, conforme a lo dispuesto en el artículo 2o., fracción IV, de la mencionada ley general.
Novena Época:

Contradicción de tesis 31/98.-Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y otros y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y otros.-7 de octubre de 1998.-Mayoría de ocho votos.-Disidentes: Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro.-Secretario: Arturo Aquino Espinosa.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, octubre de 1998, página 371, Pleno, tesis P./J. 50/98; véase la ejecutoria y el voto minoritario en las páginas 6 y 335, respectivamente, de dicho tomo.