miércoles, 24 de abril de 2013

Comentarios a la reforma al 27 constitucional (Zona Restringida).

TEXTO ANTERIOR
TEXTO REFORMADO
COMENTARIOS
I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.

El Estado de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.

I.- Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, los extranjeros por ningún motivo podrán adquirir el dominio directo sobre las aguas, en el caso de las tierras, podrán adquirirlas cuando sean exclusivamente para uso de vivienda, para lo cual deberán convenir con la Secretaría de Relaciones Exteriores en los términos descritos en esta fracción.
El Estado de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.

La reforma está regulando y convirtiendo en constitucional lo que era inconstitucional hasta antes de esta modificación, de acuerdo a lo que establece la norma secundaria. Es de interés lo que dice la Ley de Inversión Extranjera vigente:
“ARTÍCULO 10.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros o que hayan celebrado el convenio a que se refiere dicho precepto, podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles en el territorio nacional.
“En el caso de las sociedades en cuyos estatutos se incluya el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional, se estará a lo siguiente:
“I.- Podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, destinados a la realización de actividades no residenciales, debiendo dar aviso de dicha adquisición a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a aquél en el que se realice la adquisición, y…”
Este artículo 10 hace referencia a lo que se conoce como Cláusula Calvo, que consiste en que los extranjeros convengan en no invocar la protección de sus gobiernos y en considerarse como nacionales respecto de los bienes que adquieran. Por otro lado, al final de la fracción I del artículo  27 constitucional, se estableció que “por ningún motivo los extranjeros podrán adquirir el dominio sobre aguas y tierras (en la zona restringida).
Hasta este punto resultaba inconstitucional que la LIE permitiera que las sociedades con Cláusula Calvo pudieran adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida cuando su destino fuera la realización de actividades no residenciales, ya que la Constitución era tajante y clara al establecer la prohibición en la fracción I del numeral citado, que decía “En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas” y es bien sabido que donde un ordenamiento normativo no distingue no hay por qué distinguir; situación que sí hace la LIE al permitir adquirir a los extranjeros por medio de sociedades con Cláusula Calvo adquirir el dominio de bienes inmuebles en la zona restringida, es decir, la LIE distingue en la prohibición. Ahora bien, la reforma constitucional tiene poco alcance, ya que continúa la prohibición de que los extranjeros adquieran aguas, sin embargo se abre para el caso de tierras, en cuyo caso ya es constitucional si y sólo si es para uso de vivienda (habrá que definir “vivienda”, ya que la norma secundaria habla de “residencia”, mismo que se explica en el RLIE) y para cuyo mismo caso se mantiene convenir la Cláusula Calvo.

sábado, 16 de febrero de 2013

Bibliofilia

Fue mi abuelo una de las personas que me heredara la gran pasión por los libros y más aun si son antiguos. ¿Qué es lo que vemos en las obras del pasado? primero, es ideal conocer la materia que estamos buscando. Por ejemplo, si deseamos "valuar" una obra de medicina debemos conocer de los autores de esa materia. Si hablamos de derecho debemos conocer a algunos autores, como bien podría ser Planiol, Ripert, Bonnecase,  Borja Soriano, Rojina Villegas, Goyena, etc. 

¿Cómo son estos maravillosos laberintos antiguos, que llaman librerías?


 

No puedo evitar perderme en estas filas de interminables obras del pasado. ¿Cuántas letras habrá en estas casas de historia? Es inmenso. Inconfundible el aroma a espora, que pese a lo maligno, es placentero.

Pues bien, lo segundo que me gusta admirar es el número de edición. La primera edición de una obra siempre es valiosa. Cuenta mucho si la obra cuenta o no con portada y si se logra apreciar el año de imprenta o edición; esto porque de no ser así, tendremos que calcular su antigüedad por el Prefacio o Prólogo, ya que éstos suelen tener la fecha al pie de la hoja. 

Por ejemplo, la imagen que muestro a continuación es la primera edición de un libro que me gusta mucho al día de hoy, pero que en mis tiempos de estudiante, la verdad, repudiaba. Es "Leyes Fundamentales de México" de Felipe Tena Ramírez. Esta obra vale por ser la primera edición de 1957. 


En alguna ocasión, como siempre me perdí dentro de las incontables filas de estas librerías antiguas, que tanto me gustan. Afuera parece que aún se escuchan historias sobre caciques y logias en tiempos de Juárez y no por otra cosa, sino por un compendio de las Leyes de Reforma que me encontrara de fecha 1863 y contiene las leyes que Juárez promoviera en esa época. 

En esa ocasión me encontré con un libro viejo muy peculiar... aparentemente había sido empastado por su dueño (probablemente un segundo o tercer dueño). La pasta pseudo moderna es azul y adentro contiene escrito "E. Rovirosa Andrade", naturalmente con pluma estilográfica. -"¿Quién fue Rovirosa Andrade?" Pensé. Al poco tiempo y tras investigar, me percaté que era un miembro del gobierno de Porfirio Díaz y quien probablemente autografió esta apreciable obra. Lo poco que sé de él es que fue Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo y se especializaba en la rama criminal. Les hablo de una Constitución original de  1917. Me costó $5.00 (CINCO PESOS 00/100 M.N.) y en la portada dice "Librería de I. B del Castillo y Compañía" en la "4a de Donceles, 98 (Junto al Palacio de Justicia)". Les voy a contar la historia de esta librería, ya desaparecida: 

Resulta que en la calle de Cordobanes no. 13 (hoy Donceles 98), existía un local comercial, presuntamente propiedad de un señor llamado Joaquín Dongo, quien fue asesinado junto con criados suyos y algunos parientes luego de un asalto. La Constitución del '17 que hoy tengo fue editada por la "Librería de I. B del Castillo y Compañía" en la "4a de Donceles, 98 (Junto al Palacio de Justicia)", tal y como lo pueden ver en la imagen que muestro a continuación. Pues bien, antes de ser librería, en ese lugar se suscitó el asesinato de Don Joaquín Dongo en 1789 y posteriormente editó la Constitución que hoy tengo en mis manos. Las imágenes son las siguientes:



                                     

                                     



Cuando era estudiante de derecho no me faltó el gusto por los libros, tanto que en la que considero la mejor biblioteca de derecho en México, la de la Escuela Libre de Derecho, me "echaba varios clavados" para investigar las obras más viejas que se conservaban en su "clima especial" de ese acervo  Me encontré muchas cosas, sin embargo la Escuela no siempre prestaba todo tipo de obras y era entendible. Sin embargo, mi inquietud llegó más allá cuando me decidí a buscar en las calles un libro de Derecho Romano, materia que durante mucho tiempo fue mi favorita. Se trataba del libro de Derecho Romano de Peter van Wetter (autor holandés). Conseguí el primer tomo en una vieja librería de la colonia roma y es de fecha 1889 y es la versión en español. La ELD tiene el tomo II y aquí está la foto de esa preciada obra:



La magia de esta obra no termina aquí: la nota que ven del lado izquierdo es un apunte de un abogado penalista de 1918 y venía dentro del libro. En una cuidadosa, pero complicada de descifrar letra manuscrita, aparecen los delitos de "infanticidio", "homicidio", etc... y en la esquina superior derecha de la primer imagen dice la fecha. Probablemente esa nota fue puesta por el dueño original del libro.


Ahora bien, más recientemente adquirí otra obra legendaria. Maravillosa. No me la esperaba, la verdad. Se trata de unos de los tomos de Marcel Planiol en francés de los años de 1909, 1911 y 1923. Lo maravilloso (y lo verán) es que estas ediciones traen la firma original autógrafa de Marcel Planiol; era una exigencia de la editorial de esos años y seguramente fueron traídas de Francia a México. Aquí las fotos:

 




 

 




También me he encontrado con otra edición parecida a las anteriores ,de la misma editorial francesa. Se trata del "Tratado Elemental de Derecho Civil" de Georges Ripert. También viene firmado de manera autógrafa por el autor y aquí las fotos:



Algo que incrementa mucho el valor de una obra antigua son las notas que traiga dentro de ella. Pueden ser hojas antiguas o bien, manuscritos dentro del mismo texto en pluma o en lápiz, incluso. Seguramente encontrarán letras hechas con pluma original o bien, con pluma estilográfica. En todo caso hay que tener cuidado con las esporas y con las cortadas que pueden hacernos estos traicioneros libros. Un fenómeno curioso es que muchos vendedores de libros antiguos no saben lo que tienen en su haber y es por ello que los precios suelen ser ampliamente holgados. Por ejemplo, una obra en una librería puede costar más que el doble que en otra por una mala valuación, por lo que descartaría el "precio de mercado". Y esto es al extremo que una obra en una librería puede costar 100 pesos, en otra 500 y en otra 1000.

Por último, mi más reciente adquisición. Es la obra de Raymond Théodore Troplong de 1856 y es la más antigua que ahsta ahora tengo. Es "Le droit civil expliqué suivant l'ordre des articles du code depuis et y compris le titre de la vente: de la vente ou commentaire du titre VI du livre III du code Napoléon". Esta obra ya la había localizado, pero no me había animado a adquirirla hasta hoy y no por otra cosa, sino por disponibilidad, ya que en muchas ocasiones las obras no están valuadas y eso no les permite salir a la venta. Es uno de muchos tomos que tiene esta edición.






Un dato curioso es esta hoja es desplegable, lo que resultaba interesante para la época. Esta obra lo que tiene de maravilloso es que trata el tema del Código Napoleónico como fuente directa, pues Troplong vivió esa etapa del derecho francés y en general, ya que data de 1856, nacido en 1795 y fallecido en 1869.



domingo, 20 de enero de 2013

El decálogo heredado de la docencia.




La Real Academia Española define “decálogo” como el conjunto de normas o consejos que, aunque no sean diez, son básicos para el desarrollo de cualquier actividad, así es que ahí van los siguientes:

1. La actividad del docente, es decir, la enseñanza, se considera como una actividad de mediación entre la cultura en su sentido más amplio;

2. El verdadero profesor se guardará muy bien de imponer desde la cátedra algún tipo de posición, ya sea expresamente o por medio de sugerencias;

3. Antes de comenzar con el curso, se organiza una clase “bizarra” para romper las estructuras de los estudiantes, llamar su atención…;

4. Cada alumno es el sujeto de la clase, no “los alumnos” como categoría aglutinante, por lo que se respetarán sus opiniones;

5. La construcción de una cátedra pasa, en parte por incitar a los ayudantes (sean todavía estudiantes o ya graduados) a participar;}

6. Los ayudantes no están para convertirse en algo “superior” al alumno, sino para fungir como nexo entre el cuerpo docente y los alumnos;

7. Se dará preferencia a los temas de actualidad, que tienen el plus de “enganchar” al alumno en tanto lo conecta con su cotidianidad;

8. El docente debe procurar iniciar al educando en la problematización y sistematización de los conceptos aparentemente desarticulados entre sí;

9. La evaluación escrita es preferible que sea anónima, en pos de reducir el involucramiento personal con el profesor;

10. El formato oral, por su parte, se usa preferentemente para el segundo parcial y tiene la ventaja de permitir orientar a quien está rindiendo;

11. La evaluación oral es para verificar así los verdaderos niveles de estudio, comprensión y facilidad de “bajar” los conceptos a la práctica;

12. La evaluación final también puede ser oral, pero integradora de toda la materia, es decir, participaciones, etc;

13. El contenido de los exámenes es de por sí de alta complejidad; incluye un texto a analizar, que invita a respaldar con fundamentaciones;

14. Un profesor virtuoso ha de estar dispuesto a abrirse a los alumnos y fomentar la apertura de éstos; transmitir ciencia y experiencia; y

15. Finalmente, como maestro hay que atreverse a servir de modelo, a exponer nuestra propia historia.