jueves, 23 de febrero de 2012

La Sociedad Anónima Promotora de Inversión


En el año 2006 surgieron algunas modalidades de la S.A., cuyo fin primordial es “desarrollar otros tipos de inversiones que complementen y permitan detonar el crecimiento del mercado de valores tradicional, como el capital de riesgo a fin de permitir a empresas medianas integrarse en el mercado de valores y aprovechar las ventajas que éste brinda…”, dice la Exposición de Motivos de la Ley del Mercado de Valores (LMV), publicada el día 30 de diciembre de 2005. La modalidad de la que hablo en esta nota se llama Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI).
Las sociedades de inversión son indispensables para que los pequeños y medianos inversionistas accedan al mercado de valores y por tanto la ley se diseñó para generar la confianza de los inversionistas en estos vehículos de inversión colectiva.
¿Por qué el empresario elige la SAPI para hacer negocios? La respuesta es contundente si atendemos a las ventajas que ofrece en tanto a la administración, vigilancia; flexibilidad e innovación corporativa, así como en el caso de mecanismos de control de tenencia accionaria, mecanismos de control de decisiones, mecanismos de control de salida y derechos de minorías, básicamente. Trataré de ser categórico para explicar los puntos anteriores.
1.- La SAPI permite prever convenios vía estatutos, relativos a la restricción a la transmisión de acciones o derechos sobre éstas, siempre que se impongan a una misma serie o clase de acciones. 
2.- La SAPI prevé la posibilidad de que se pacten causales de exclusión de accionistas para ejercer derechos de separación o retiro y para amortizar acciones en adición a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
3.- La SAPI permite, como una novedad, que se emitan acciones distintas a las que prevé la LGSM, como por ejemplo: acciones sin derecho a voto, acciones que otorguen derechos sociales no económicos distintos al derecho de voto o exclusivamente el derecho de voto; acciones que limiten o amplíen el reparto de utilidades u otros derechos económicos especiales; acciones que confieran derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas, respecto de las resoluciones de la asamblea general de accionistas, etc.
4.- La SAPI permite contemplar en estatutos mecanismos de resolución de controversias al tomar asuntos relevantes de la sociedad.
5.- La SAPI tiene la ventaja de que permite pactar convenios de enajenaciones y demás actos jurídicos relativos al dominio, disposición o ejercicio del derecho de preferencia contenido en el artículo 132 de la LGSM, mal llamado derecho del tanto.
Respecto a los mecanismos de salida, quiero destacar dos puntos importantes: los Drag-Along  y Tag-Along rights. Éstos son mecanismos para promover la salida de un determinado inversionista. El primero de ellos se refiere a la posibilidad de celebrar acuerdos para que un grupo de accionistas pueda exigir la venta de la participación accionaria de otro accionista. El segundo, se refiere a la celebración de acuerdos entre accionistas para la venta de sus acciones a terceros que aseguren que esa venta será al mejor precio posible. Aquí es donde abordamos el tema de los socios estratégicos y de socios que tengan bien dimensionada la densidad de un negocio favorable para las empresas promovidas por la SAPI.
Otro punto a favor que tiene la SAPI, es que puede adquirir sus acciones, situación que no tiene la S.A. y esto facilita la salida de los accionistas. Asimismo, como ya lo comenté, es posible que se establezcan causales de expulsión, separación, retiro o de exclusión de socios.
Si bien es cierto que la LGSM no prevé para las S.A. derechos de separación para accionistas, ni medios para amortizar acciones salvo por adjudicación judicial, también es cierto que es libre de pactarse o bien, establecer mecanismos de salida más primitivos, como la reducción del capital social o vendiendo acciones. Esto es un proteccionismo exagerado.
¿Qué decir sobre la administración y vigilancia? La SAPI opera bajo dos posibles vertientes: optar por la estructura de una Sociedad Anónima Bursátil (S.A.B.), lo que implica un mayor costo o bien, operar bajo la modalidad de la LGSM con un régimen corporativo común, que sólo se diferencia en que se debe conferir la administración a un Consejo de Administración, conservándose la figura del comisario. En todo caso, de elegir el régimen de la S.A.B., se deberá estar a lo dispuesto por la LMV; conferir la administración a un consejo que vigila y administra, se elimina la figura del comisario; vigila un auditor externo y administra un Director General, quien además ejecuta. Esto es así, toda vez que en la realidad económica y corporativa de las sociedades modernas, quien ejecuta los actos es un órgano unipersonal, no obstante que las decisiones puedan estar conferidas o vigiladas por un cuerpo colegiado.
Muy importantes los derechos de minorías, que fueron modificados para evitar toma de decisiones abusivas por parte de los accionistas mayoritarios:
1.- El 10% de la participación accionaria puede nombrar un consejero y un comisario. En S.A. es el 25%.
2.- El 10% de la participación accionaria está facultado para convocar o aplazar la asamblea general de accionistas (siendo siempre la misma asamblea, pero diferente convocatoria). En S.A. es el 33%.
3.- Para ejercer acción civil contra administradores se requiere el 25% de la tenencia accionaria. En S.A. es el 33%.
4.- La oposición vía judicial a resoluciones tomadas en asamblea se logra con un 20% de tenencia accionaria. En S.A. es del 33%.  
En fin, los tipos societarios que fueron creados en la LMV de 2006 (SAPI, SAPIB, SAB) fueron como las “nietas” de la S.A. antigua. Hay que considerar que la LGSM fue promulgada por Abelardo L. Rodríguez en 1933 y la finalidad de la relativamente nueva LMV fue acercar al público inversionista mediante regímenes corporativos flexibles y modernos que no alejen al capital de riesgo para aumentar el número de emisoras en el Mercado de Valores.

No hay comentarios:

Publicar un comentario