miércoles, 24 de abril de 2013

Comentarios a la reforma al 27 constitucional (Zona Restringida).

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I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.

El Estado de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.

I.- Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, los extranjeros por ningún motivo podrán adquirir el dominio directo sobre las aguas, en el caso de las tierras, podrán adquirirlas cuando sean exclusivamente para uso de vivienda, para lo cual deberán convenir con la Secretaría de Relaciones Exteriores en los términos descritos en esta fracción.
El Estado de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.

La reforma está regulando y convirtiendo en constitucional lo que era inconstitucional hasta antes de esta modificación, de acuerdo a lo que establece la norma secundaria. Es de interés lo que dice la Ley de Inversión Extranjera vigente:
“ARTÍCULO 10.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros o que hayan celebrado el convenio a que se refiere dicho precepto, podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles en el territorio nacional.
“En el caso de las sociedades en cuyos estatutos se incluya el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional, se estará a lo siguiente:
“I.- Podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, destinados a la realización de actividades no residenciales, debiendo dar aviso de dicha adquisición a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a aquél en el que se realice la adquisición, y…”
Este artículo 10 hace referencia a lo que se conoce como Cláusula Calvo, que consiste en que los extranjeros convengan en no invocar la protección de sus gobiernos y en considerarse como nacionales respecto de los bienes que adquieran. Por otro lado, al final de la fracción I del artículo  27 constitucional, se estableció que “por ningún motivo los extranjeros podrán adquirir el dominio sobre aguas y tierras (en la zona restringida).”
Hasta este punto resultaba inconstitucional que la LIE permitiera que las sociedades con Cláusula Calvo pudieran adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida cuando su destino fuera la realización de actividades no residenciales, ya que la Constitución era tajante y clara al establecer la prohibición en la fracción I del numeral citado, que decía “En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas” y es bien sabido que donde un ordenamiento normativo no distingue no hay por qué distinguir; situación que sí hace la LIE al permitir adquirir a los extranjeros por medio de sociedades con Cláusula Calvo adquirir el dominio de bienes inmuebles en la zona restringida, es decir, la LIE distingue en la prohibición. Ahora bien, la reforma constitucional tiene poco alcance, ya que continúa la prohibición de que los extranjeros adquieran aguas, sin embargo se abre para el caso de tierras, en cuyo caso ya es constitucional si y sólo si es para uso de vivienda (habrá que definir “vivienda”, ya que la norma secundaria habla de “residencia”, mismo que se explica en el RLIE) y para cuyo mismo caso se mantiene convenir la Cláusula Calvo.

sábado, 16 de febrero de 2013

Bibliofilia

Fue mi abuelo una de las personas que me heredara la gran pasión por los libros y más aun si son antiguos. ¿Qué es lo que vemos en las obras del pasado? primero, es ideal conocer la materia que estamos buscando. Por ejemplo, si deseamos "valuar" una obra de medicina debemos conocer de los autores de esa materia. Si hablamos de derecho debemos conocer a algunos autores, como bien podría ser Planiol, Ripert, Bonnecase,  Borja Soriano, Rojina Villegas, Goyena, etc. 

¿Cómo son estos maravillosos laberintos antiguos, que llaman librerías?


 

No puedo evitar perderme en estas filas de interminables obras del pasado. ¿Cuántas letras habrá en estas casas de historia? Es inmenso. Inconfundible el aroma a espora, que pese a lo maligno, es placentero.

Pues bien, lo segundo que me gusta admirar es el número de edición. La primera edición de una obra siempre es valiosa. Cuenta mucho si la obra cuenta o no con portada y si se logra apreciar el año de imprenta o edición; esto porque de no ser así, tendremos que calcular su antigüedad por el Prefacio o Prólogo, ya que éstos suelen tener la fecha al pie de la hoja. 

Por ejemplo, la imagen que muestro a continuación es la primera edición de un libro que me gusta mucho al día de hoy, pero que en mis tiempos de estudiante, la verdad, repudiaba. Es "Leyes Fundamentales de México" de Felipe Tena Ramírez. Esta obra vale por ser la primera edición de 1957. 


En alguna ocasión, como siempre me perdí dentro de las incontables filas de estas librerías antiguas, que tanto me gustan. Afuera parece que aún se escuchan historias sobre caciques y logias en tiempos de Juárez y no por otra cosa, sino por un compendio de las Leyes de Reforma que me encontrara de fecha 1863 y contiene las leyes que Juárez promoviera en esa época. 

En esa ocasión me encontré con un libro viejo muy peculiar... aparentemente había sido empastado por su dueño (probablemente un segundo o tercer dueño). La pasta pseudo moderna es azul y adentro contiene escrito "E. Rovirosa Andrade", naturalmente con pluma estilográfica. -"¿Quién fue Rovirosa Andrade?" Pensé. Al poco tiempo y tras investigar, me percaté que era un miembro del gobierno de Porfirio Díaz y quien probablemente autografió esta apreciable obra. Lo poco que sé de él es que fue Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo y se especializaba en la rama criminal. Les hablo de una Constitución original de  1917. Me costó $5.00 (CINCO PESOS 00/100 M.N.) y en la portada dice "Librería de I. B del Castillo y Compañía" en la "4a de Donceles, 98 (Junto al Palacio de Justicia)". Les voy a contar la historia de esta librería, ya desaparecida: 

Resulta que en la calle de Cordobanes no. 13 (hoy Donceles 98), existía un local comercial, presuntamente propiedad de un señor llamado Joaquín Dongo, quien fue asesinado junto con criados suyos y algunos parientes luego de un asalto. La Constitución del '17 que hoy tengo fue editada por la "Librería de I. B del Castillo y Compañía" en la "4a de Donceles, 98 (Junto al Palacio de Justicia)", tal y como lo pueden ver en la imagen que muestro a continuación. Pues bien, antes de ser librería, en ese lugar se suscitó el asesinato de Don Joaquín Dongo en 1789 y posteriormente editó la Constitución que hoy tengo en mis manos. Las imágenes son las siguientes:



                                     

                                     



Cuando era estudiante de derecho no me faltó el gusto por los libros, tanto que en la que considero la mejor biblioteca de derecho en México, la de la Escuela Libre de Derecho, me "echaba varios clavados" para investigar las obras más viejas que se conservaban en su "clima especial" de ese acervo  Me encontré muchas cosas, sin embargo la Escuela no siempre prestaba todo tipo de obras y era entendible. Sin embargo, mi inquietud llegó más allá cuando me decidí a buscar en las calles un libro de Derecho Romano, materia que durante mucho tiempo fue mi favorita. Se trataba del libro de Derecho Romano de Peter van Wetter (autor holandés). Conseguí el primer tomo en una vieja librería de la colonia roma y es de fecha 1889 y es la versión en español. La ELD tiene el tomo II y aquí está la foto de esa preciada obra:



La magia de esta obra no termina aquí: la nota que ven del lado izquierdo es un apunte de un abogado penalista de 1918 y venía dentro del libro. En una cuidadosa, pero complicada de descifrar letra manuscrita, aparecen los delitos de "infanticidio", "homicidio", etc... y en la esquina superior derecha de la primer imagen dice la fecha. Probablemente esa nota fue puesta por el dueño original del libro.


Ahora bien, más recientemente adquirí otra obra legendaria. Maravillosa. No me la esperaba, la verdad. Se trata de unos de los tomos de Marcel Planiol en francés de los años de 1909, 1911 y 1923. Lo maravilloso (y lo verán) es que estas ediciones traen la firma original autógrafa de Marcel Planiol; era una exigencia de la editorial de esos años y seguramente fueron traídas de Francia a México. Aquí las fotos:

 




 

 




También me he encontrado con otra edición parecida a las anteriores ,de la misma editorial francesa. Se trata del "Tratado Elemental de Derecho Civil" de Georges Ripert. También viene firmado de manera autógrafa por el autor y aquí las fotos:



Algo que incrementa mucho el valor de una obra antigua son las notas que traiga dentro de ella. Pueden ser hojas antiguas o bien, manuscritos dentro del mismo texto en pluma o en lápiz, incluso. Seguramente encontrarán letras hechas con pluma original o bien, con pluma estilográfica. En todo caso hay que tener cuidado con las esporas y con las cortadas que pueden hacernos estos traicioneros libros. Un fenómeno curioso es que muchos vendedores de libros antiguos no saben lo que tienen en su haber y es por ello que los precios suelen ser ampliamente holgados. Por ejemplo, una obra en una librería puede costar más que el doble que en otra por una mala valuación, por lo que descartaría el "precio de mercado". Y esto es al extremo que una obra en una librería puede costar 100 pesos, en otra 500 y en otra 1000.

Por último, mi más reciente adquisición. Es la obra de Raymond Théodore Troplong de 1856 y es la más antigua que ahsta ahora tengo. Es "Le droit civil expliqué suivant l'ordre des articles du code depuis et y compris le titre de la vente: de la vente ou commentaire du titre VI du livre III du code Napoléon". Esta obra ya la había localizado, pero no me había animado a adquirirla hasta hoy y no por otra cosa, sino por disponibilidad, ya que en muchas ocasiones las obras no están valuadas y eso no les permite salir a la venta. Es uno de muchos tomos que tiene esta edición.






Un dato curioso es esta hoja es desplegable, lo que resultaba interesante para la época. Esta obra lo que tiene de maravilloso es que trata el tema del Código Napoleónico como fuente directa, pues Troplong vivió esa etapa del derecho francés y en general, ya que data de 1856, nacido en 1795 y fallecido en 1869.



domingo, 20 de enero de 2013

El decálogo heredado de la docencia.




La Real Academia Española define “decálogo” como el conjunto de normas o consejos que, aunque no sean diez, son básicos para el desarrollo de cualquier actividad, así es que ahí van los siguientes:

1. La actividad del docente, es decir, la enseñanza, se considera como una actividad de mediación entre la cultura en su sentido más amplio;

2. El verdadero profesor se guardará muy bien de imponer desde la cátedra algún tipo de posición, ya sea expresamente o por medio de sugerencias;

3. Antes de comenzar con el curso, se organiza una clase “bizarra” para romper las estructuras de los estudiantes, llamar su atención…;

4. Cada alumno es el sujeto de la clase, no “los alumnos” como categoría aglutinante, por lo que se respetarán sus opiniones;

5. La construcción de una cátedra pasa, en parte por incitar a los ayudantes (sean todavía estudiantes o ya graduados) a participar;}

6. Los ayudantes no están para convertirse en algo “superior” al alumno, sino para fungir como nexo entre el cuerpo docente y los alumnos;

7. Se dará preferencia a los temas de actualidad, que tienen el plus de “enganchar” al alumno en tanto lo conecta con su cotidianidad;

8. El docente debe procurar iniciar al educando en la problematización y sistematización de los conceptos aparentemente desarticulados entre sí;

9. La evaluación escrita es preferible que sea anónima, en pos de reducir el involucramiento personal con el profesor;

10. El formato oral, por su parte, se usa preferentemente para el segundo parcial y tiene la ventaja de permitir orientar a quien está rindiendo;

11. La evaluación oral es para verificar así los verdaderos niveles de estudio, comprensión y facilidad de “bajar” los conceptos a la práctica;

12. La evaluación final también puede ser oral, pero integradora de toda la materia, es decir, participaciones, etc;

13. El contenido de los exámenes es de por sí de alta complejidad; incluye un texto a analizar, que invita a respaldar con fundamentaciones;

14. Un profesor virtuoso ha de estar dispuesto a abrirse a los alumnos y fomentar la apertura de éstos; transmitir ciencia y experiencia; y

15. Finalmente, como maestro hay que atreverse a servir de modelo, a exponer nuestra propia historia.

martes, 16 de octubre de 2012

Dedicarse a la enseñanza



El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia dice que el "maestro" es la persona que enseña un arte u oficio, o tiene título para hacerlo. Yo prefiero decir que soy profesor y no maestro, pues aún estoy en proceso de la obtención del título de maestro, tanto para enseñar, como para el ámbito profesional. 

En esta breve nota deseo compartir mi vivencia como profesor de Derecho, materia a la que me dedico, amo y me apasiona, tanto que he decidido enseñarla desde mi modesto nivel académico con la única intención de contribuir al mejoramiento de nuestra profesión. Esta nota tiene tintes probablemente poco comunes, pues la comparto desde mi experiencia con alumnado principalmente de carácter militar, en donde los valores, principios, usos y costumbres de cada uno cambian por un entorno evidentemente distinto al que estamos acostumbrados los civiles. 

Cuando yo estudié la carrera pensaba que mi Escuela era un recinto de exigencia, perfección y pulcritud jurídica, sin embargo, cuando salí a la realidad me topé como muchos con la abrumadora realidad de que la vida es más dura que eso; hay medios mucho más exigentes y más disciplinados, como el militar por ejemplo. Lugares donde hay más precisión, más vanguardia y más valores; eso hace al profesionista y al profesor.

Y no es por el hecho de provenir de una estirpe de profesores, quienes se han dedicado a la docencia desde el punto de vista profesional y práctico, sino porque la labor del profesor no se ciñe nada más a transmitir información y datos al educando; es además una tarea ardua que requiere una transmutación de ideas que recibimos en nuestro momento como alumnos e incuso desde casa para corregir imperfecciones. 

Creer no es acto de duda o fe como me lo enseñaron en la carrera. "Creer", según el DRAE es tener por cierto algo que el entendimiento no alcanza o que no está comprobado o demostrado. Sin lugar a dudas, cuando decimos "yo creo" no estamos dudando de nuestra convicción, al contrario, "tenemos por cierto" nuestro dicho. Aclarado lo anterior, yo creo que un valor fundamental del profesor es la no vejación del alumno y el altruismo. En el momento en el que un profesor veja la calidad humana de su educando, se rebaja y pierde esa calidad de maestro.


Los mandamientos que he aprendido a lo largo de más de experiencia en el campo de la docencia, los he reflexionado en los siguientes puntos:

1. Como comenté, a un alumno no se le veja. Todos hemos tenido experiencias amargas en las que un profesor abusa de su poder cayendo en lo que peyorativamente denomino "vedetismo"; por ejemplo, con azotes, golpes, gritos, amenazas, "régimen de terror"... generando así el peor sistema de aprendizaje para sus educandos. 

2. Desde mi punto de vista el aprendizaje es básicamente empírico. Sin embargo, es absurdo asignar una tarea al alumno pretendiendo que desde antes de la explicación en clase, aquél entienda una eventual lectura sin antes haber platicado el tema. Esto es, que he preferido eliminar el método de tareas "a priori", pues mi intención es explicar primero el ABC de las cosas de manera muy puntual y posteriormente proporcionar material de apoyo y para la profundización del tema y mayor abundamiento. 

3. Hasta que se aprende de docencia, uno generalmente aplica el método empírico para enseñar. Esto es, que solemos enseñar como nos enseñaron. En mi caso he pretendido pulir esas deficiencias y asperezas recordando qué era lo que yo no entendía, para no cometer el error que mis maestros cometieron. 

4. Hay que resumir. La lección es un resumen. Es una plática, una conversación. No hay que abrumar ni presumir, porque el alumnado por lo general va a copiar nuestro estilo cuando haya aprehendido algo de lo dado en la clase. No puede ser que las ideas generales no se resuman. Lo primordial y las ideas rectoras se anotan siempre en la pizarra. 

5. He implementado lo que denomino "reglas de oro" y lo que jamás debe olvidar el alumno. Por ejemplo, que toda regla general tiene excepción; que no debemos definir con la misma palabra; que no podemos definir en sentido negativo; que no podemos definir con ejemplos.

6. Siempre ser accesibles. El profesor jamás puede ser sobrado porque entonces cortamos la comunicación que genera aprendizaje. El maestro que infunde miedo no es maestro, quizá se convertirá en prefecto o rector de escuela, pero jamás en profesor. Debe infundirse respeto, pero jamás miedo. 

7. Debe haber pasión y amor a la materia. Y hablo de la docencia, no tanto de lo que se imparte, aunque combinar ambas es lo ideal. 

8. He suprimido por completo el uso de proyectores, películas, exposiciones y calificaciones. ¿Por qué? Porque la única parte de la docencia que no me gusta es evaluar por el método tradicional, debido a que esa parte se debe concretar durante todo el tiempo de comunicación con el alumno y no sólo se califica el conocimiento técnico, sino además el talento e incluso por qué no, la aplicación de valores. Evaluar es odioso.



Nunca me ha parecido sensato usar cañones en una clase. Me parece aburridísimo ver una pantalla durante dos horas proyectando lo que llaman cuadros sinópticos o bien, observar a un sujeto hablar durante una hora seguida. Es por ello, que el expositor o profesor debe cambiar el tono de voz; modular, gesticular, usar las manos; decir cosas que siempre llamen la atención y hacer que el alumno piense: "Esta persona me está dando herramientas para romper esquemas".

El que un alumno mire al maestro no quiere decir que esté poniendo atención. A sugerencia de mis alumnos he optado por preguntar diario la clase anterior, pero nunca la clase que se verá. Esto por lo ya explicado de que primero se explica, luego se profundiza.

9. El profesor se vuelve un ejemplo, se vuelve un amigo y se vuelve un asesor. El profesor que no rompe la barrera entre el "saber" y "los 50 cm que distancian el suelo de su escritorio", ha caído en el absurdo. Esto porque fui instruido en un sistema donde casi se pasa al terreno de la adoración al profesor o del señor licenciado, lo me parece totalmente absurdo. Ser profesor no es sinónimo de ser un fanfarrón que se siente más valiente.

10. Por último, en TODO CASO y de manera particular, cuando tu alumnado es mayor que tú en edad e incluso tienen una jerarquía de respeto superior oficialmente reconocida (por ejemplo, en estos momentos imparto clase a Coroneles de Caballería, Tenientes, etc).

Nótese que no he mencionado que la docencia nos mantiene actualizados, pues es un mito. Nos mantiene ágiles en el hablar, en el desempeño frente a las personas y diestros en nuestra materia, sin embargo, la vigencia de nuestros conocimientos no la podemos pulir frente a quien está aprendiendo de nosotros, sino más bien frente a quien nos estaría eventualmente examinando. 

Por último, me resta decir que la poca experiencia que tengo y mis precarios conocimientos me han comprobado que la labor de docente es reconfortante como pocas actividades lo son. El profesor no debe esperar algo a cambio, debe enseñar de manera gratuita (es diferente a prestar un trabajo gratuito, donde es absolutamente válido percibir una contraprestación); es decir, que el profesor no cobra en conocimientos, ni en dinero, ni de alguna otra manera a sus alumnos la labor desempeñada. El profesorado es una labor de altruismo y calidad humana.



domingo, 25 de marzo de 2012

El arte del buen vestir.


Seguramente a lo largo del ejercicio de nuestras profesiones nos han surgido diversas interrogantes respecto a la “etiqueta” o a los modales que debemos guardar. Todo mundo sabe que la moda pasa, pero el estilo y la elegancia no. El vestuario es un elemento muy importante a la hora de causar una buena impresión. Cuando nos presentamos en un sitio, en lo primero que se fijan es en nuestra apariencia externa. En todo ámbito, ya sea de negocios, laboral o en cualquier otro, es fundamental conocer los comentarios que nos aconsejan algunos expertos.

Preguntas como: ¿Es correcto quitarse el saco en público? ¿Quién debe empezar a comer en una cena? ¿Por dónde debe tomarse la copa para beber? ¿Es verdad que bostezar frente a otra persona es una actitud incorrecta? ¿Cómo debe de ser el traje que usamos? …entre otras, si no son bien respondidas pueden dejarnos en ridículo.

En el caso de los hombres, el saco es una prenda que debe quitarse en ningún momento del día. Quedarse en “mangas de camisa” no es elegante. De hecho, antiguamente era como quedarse en ropa interior. Queda prohibido sentarse a comer y quitarse el saco.

Los anfitriones son los que marcan el inicio y el final de la comida. Una vez que han comenzado los anfitriones lo pueden hacer el resto de los invitados.

Normalmente las copas se toman por el "tallo" y con la mano izquierda para poder saludar con la derecha. Se toman por el "cuello" (tallo) intermedio entre el pie y la "copa" por razones obvias: si tomamos el vino por la copa, al mantenerlo en la mano podemos cambiar involuntariamente la temperatura ideal del mismo (el blanco que debe estar frío) y el tinto que debe servirse fresco, a temperatura ambiente, también se calentaría. No se deben tomar por el pie, ya que solo lo suelen hacer los expertos en las catas.

Efectivamente, bostezar en público no es de buena educación. No obstante, si no se puede evitar, lo mejor es colocar discretamente la mano delante de la boca.

La sastrería y la confección de trajes es algo donde no debemos dejar de prestar cuidado. Tratemos de usar ropa a la medida. El pantalón siempre debe estar forrado por dentro. El saco debe permitir ver el final de la camisa y el saco debe ser perfecto al anchor de los hombros. Es válido utilizar un traje de dos o tres botones y se suelen usar abrochados, pero jamás el inferior.

Siempre es mejor utilizar telas en 100% lana o bien, una combinación de lana y seda en trajes. Los materiales sintéticos quedan descartados incluso en camisas, porque se nota inmediatamente. Es de gran ayuda buscar diversos tipos de algodón o algodón y seda para variar el corte de la camisa. Para el traje siempre es recomendable una tela 15 milmil 15 o trofeo. Por otro lado, nadie duda que se ven mejor los gemelos o mancuernillas.

¿Qué decir de la corbata? Puede ser hecha a mano o no. Siempre debe ser de seda y lograr contraste. En ocasiones veremos la leyenda “couture” en la etiqueta, si es que la corbata es fina; esto significa que es de una sola pieza y por lo regular es artesanal, siendo un poco más ligera sin el clásico forro negro en la parte trasera. La punta inferior de la corbata jamás debe rebasar el cinturón. Nunca se deben usar camisas con botones en los cuellos y las de color negro o quedan prohibidas con corbata. Los nudos grandes han pasado de moda y las corbatas azules siempre lo estarán.

El vestuario más utilizado para hombres de negocios y ejecutivos es el traje oscuro de corte clásico y la corbata. Sin embargo, si se trata de la playa o climas cálidos es válido usar lino sin corbata. No es bueno usar trajes cafés. Son preferibles los zapatos de agujetas. Esa moda de usar traje azul marino con zapatos café claro no termina de ser aceptada en las firmas más prestigiadas de confección.

En el trato con los demás jamás hay que dejar de ser amables, educados, inteligentes y agradables; siempre combinado con una buena imagen. Hay que entender que debemos sonreír independientemente de nuestro carácter y siempre saludar; vigilar nuestras palabras y ser conscientes del daño que causan las groserías, cuidar las carcajadas y la postura. No hay que hacer escándalo al llegar a un lugar y sobre todo, no ir directamente al bar; hay que esperar si es que se trata de una cena. Es bueno hacer grupos de tres personas y cuidar el acercarse a dos personas solas. A la hora de comer los cubiertos se utilizan de afuera hacia adentro; en la mesa no se usan mondadientes; la servilleta va en las piernas y al levantarse sobre la silla.

En fin, siempre se cometen errores y es válido caer en uno. El detalle radica en poder solucionar el embrollo sin caer en un acto francamente embarazoso.


sábado, 24 de marzo de 2012

"Endoso" de facturas


Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Apéndice (actualización 2001), Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN, Página: 43, Tesis: 37, Jurisprudencia, Materia(s): Civil



FACTURAS "ENDOSADAS" A FAVOR DE QUIEN SE PRESENTA COMO TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO NATURAL. ACREDITAN SU INTERÉS JURÍDICO SI NO SON OBJETADAS, IDENTIFICAN LOS BIENES Y EL "ENDOSO" ES DE FECHA CIERTA.-

El tercero extraño al juicio natural, cuando se le embargan bienes de su propiedad, sin que hubiese intervenido en alguna forma en el procedimiento, puede acreditar su interés jurídico en el juicio de garantías, presentando ante la autoridad jurisdiccional la factura donde se describan los bienes materia del embargo, siempre y cuando, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 2034, fracción III, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicados supletoria y analógicamente, respectivamente, dicho documento no haya sido objetado, la factura detalle los bienes embargados, y el llamado "endoso", que no significa otra cosa más que el acto de enajenación del bien, sea de fecha cierta. Esto último se entenderá desde el día en que el acto traslativo de dominio haya sido inscrito en la oficina de Registro Público respectiva, a partir de la muerte de cualquiera de los contratantes, o bien, desde la fecha en que se entregue a un funcionario público, por razón de su oficio; pues la circunstancia de ser de fecha incierta imposibilita determinar si todo reclamo que sobre esos bienes realicen terceros, es derivado de actos anteriores o posteriores a la adquisición del bien litigioso, garantizándose, de esta manera, la legalidad y certeza jurídica que debe imperar en este tipo de operaciones y, evitando así, que el juicio de amparo sea utilizado con fines desleales.
Novena Época:

Contradicción de tesis 26/97.-Entre las sustentadas por el Segundo y Primer Tribunales Colegiados, ambos del Cuarto Circuito.-10 de octubre de 2000.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, enero de 2001, página 9, Pleno, tesis P./J. 7/2001; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 459.

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Séptima Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la, Federación, 115-120 Sexta Parte, Página: 67, Tesis Aislada, Materia(s): Civil


FACTURAS, ENDOSO DE.



La factura es un documento mercantil por consignar la operación llevada a cabo por un comerciante transmitiendo la propiedad de un bien; empero, los "endosos" posteriores, de particular a particular, son simples cesiones de derechos que no participan de la naturaleza mercantil. La factura no se puede equiparar a un título de crédito, porque no está destinada a circular, ni es un documento en donde esté incorporado el derecho que consigna. Para declarar procedente la tercería excluyente de dominio, el actor debe probar plenamente ser titular del derecho de propiedad, y la simple factura de un vehículo no es suficiente para ello, independientemente de que sea objetado su valor probatorio por la contraparte del oferente, ya que es al órgano judicial al que le corresponde decidir si el actor prueba los hechos constitutivos de su acción, estando obligado en el juicio el que afirma, a probar su aserto.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 415/77. Andrés Hernández Aguas. 29 de septiembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: José Luis González Marañón.
Genealogía:
Informe 1978, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 15, página 348.

Pacto de Anatocismo


Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Apéndice 2000, Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN,, Página: 108, Tesis: 133, Jurisprudencia, Materia(s): Civil

CAPITALIZACIÓN DE INTERESES. CUANDO SE PACTA EN UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 363 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PARA DETERMINAR SUS ALCANCES NO DEBE ACUDIRSE A LA SUPLETORIEDAD DEL ARTÍCULO 2397 DEL CÓDIGO CIVIL APLICABLE EN MATERIA FEDERAL, SINO A LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS.-

El contrato de apertura de crédito se encuentra plenamente regulado en cuanto a sus aspectos sustantivos en los artículos del 291 al 301 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo que cuando las partes celebrantes de una convención de tal naturaleza pactan la capitalización de intereses invocando el artículo 363 del Código de Comercio, esto tiene su origen en la libre voluntad de aquéllas y no en la aplicación supletoria de este último precepto, lo que implica que, materialmente, lo previsto en tal numeral se sustraiga de tal ordenamiento, incorporándose al específico marco jurídico contractual. De ahí que, cuando los términos empleados para acordar tal pacto generen confusión, para conocer la verdadera intención de las partes, la interpretación conducente ya no podrá atender a los principios que rigen a la que es realizada cuando la aplicación de tal dispositivo tiene su origen en la voluntad del legislador, sino al tenor de las reglas que rigen la propia de los contratos, situación que impide acudir a la supletoriedad del artículo 2397 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, por lo que, para conocer el alcance del pacto en comento, deberá acudirse a las reglas sobre interpretación de los contratos que se establecen en los artículos 78 del Código de Comercio y del 1851 al 1859 del Código Civil indicado los que, respecto de esta última cuestión, sí son supletorios, conforme a lo dispuesto en el artículo 2o., fracción IV, de la mencionada ley general.
Novena Época:

Contradicción de tesis 31/98.-Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y otros y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y otros.-7 de octubre de 1998.-Mayoría de ocho votos.-Disidentes: Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro.-Secretario: Arturo Aquino Espinosa.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, octubre de 1998, página 371, Pleno, tesis P./J. 50/98; véase la ejecutoria y el voto minoritario en las páginas 6 y 335, respectivamente, de dicho tomo.